26 Mar ertes por causa mayor y silencio administrativo positivo
De conformidad con el artículo 22 del RD Ley 8/2020, sobre medias extraordinarias frente al impacto económico y social, «la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor», de tal manera que, transcurrido dicho plazo, el sentido del silencio administrativo será positivo, art. 24 de la LPAC, Ley 39/2015 de 1 de octubre, como así se indica en el trámite habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Dada la enorme cantidad de presentaciones, resulta previsible que a la mayoría de las solicitudes les resulte de aplicación el silencio administrativo positivo.
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